Cristina Fernández cobra $ 14.548.836 por mes por dos jubilaciones de privilegio
La cifra fue confirmada por la Anses y según el último cobro, correspondiente a enero, la expresidente recibió $ 8.107.506,01 por sus dos mandatos más $ 6.441.330 en concepto de la pesión de su exesposo.
De acuerdo a datos de la Anses, la expresidente Cristina Fernández de Kirchner percibe, por mes, en concepto de sus dos mandatos presidenciales y la pensión de su exesposo Néstor Kirchner, un total de 14.548.836 pesos.
La Anses le abonó en enero $ 8.107.506,01 por su pensión no contributiva como expresidente y $ 6.441.330 por la pensión de su exesposo y expresidente Néstor Kirchner. La cifra no incluye deducciones ni suplementos.
No se sabe, por ejemplo, si cobra antigüedad, compensación jerárquica y un “adicional por zona austral” por tener residencia en El Calafate.
La suma se dio a conocer en un contexto en el que las jubilaciones mínimas, con el reajuste, quedaron en $ 105.713. Es decir, que Cristina cobró el equivalente a 142 jubilaciones mínimas, sin tener en cuenta los bonos extras que la Anses pagó a los jubilados.
La cifra surgió de una investigación periodística. Durante la gestión de Alberto Fernández, la extitular de la Anses y referente de La Cámpora, Fernanda Raverta, se había negado a dar esa información jubilatoria. En la oportunidad, la exfuncionaria justificó que se trataban de datos vinculados a la privacidad de la expresidente. Sin embargo, con el nuevo gobierno los datos fueron puestos a disposición porque se trata de fondos públicos y de una exfuncionaria.
Por el escándalo que generó el cobro de esas jubilaciones de parte de la expresidenta, el presidente Javier Milei anunció en la Asamblea Legislativa que enviará un proyecto al Congreso para derogar la ley 24.018 que impulsó el expresidente Carlos Menem.
Más de 90 millones en el 2023
Durante el año anterior, la exvicepresidente cobró en la gestión de Alberto Fernández $ 93.622.678 en total, $ 41.448.119 por su pension y gracias a su jubilación otros $ 52.174.559.