Lesa humanidad: procesaron a un exfiscal y otros 12 acusados de integrar una asociación ilícita para cometer crímenes
La Cámara Federal de Resistencia ratificó por unanimidad los procesamientos con prisión preventiva y sostuvo que los acusados habrían integrado una estructura estatal jerarquizada, con división de tareas y permanencia en el tiempo durante el terrorismo de Estado.
La Cámara Federal de Resistencia confirmó por unanimidad el procesamiento con prisión preventiva de 13 imputados, entre ellos un exfiscal federal y exintegrantes del Ejército Argentino, la Policía del Chaco y el Servicio Penitenciario, acusados de conformar una asociación ilícita destinada a cometer crímenes de lesa humanidad en la provincia durante el terrorismo de Estado.
La resolución, de 160 páginas y fechada el pasado 12 de septiembre, fue adoptada por las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García.
Como coautores del delito de asociación ilícita fueron procesados el exfiscal federal Roberto Mazzoni ; el exjefe de Guardia de la Cárcel Federal U7 Pablo Casco ; y los militares retirados Luis Alberto Patetta, Aldo Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme, Tadeo Bettolli, Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol .
La decisión también alcanzó al excomisario general José Francisco Rodríguez Valiente , al exsuboficial mayor Gabino Manader , al exsuboficial principal Jorge Ángel Ibarra y al exsargento José Marín , todos vinculados a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco.
Los 13 acusados cumplen actualmente condenas dictadas en otras causas por delitos de lesa humanidad, entre ellas los juicios Caballero I, II y III; Margarita Belén; Conscriptos; Ligas Agrarias; y Complicidad Judicial I y II .
Una causa atravesada por apelaciones
La investigación tuvo a lo largo de los años sucesivas resoluciones de falta de mérito, que derivaron en apelaciones ante la Cámara Federal de Resistencia y la Cámara Federal de Casación Penal.
Durante 2024 y 2025, la Fiscalía Federal amplió el requerimiento de instrucción, extendió el alcance de las imputaciones y profundizó la hipótesis de que en el Chaco funcionó una organización criminal estatal, jerarquizada, con división funcional de tareas y permanencia en el tiempo , orientada a la comisión de múltiples crímenes de lesa humanidad.
La Cámara Federal sostuvo ahora que el análisis debía realizarse de manera integral y dentro del contexto histórico en el que ocurrieron los hechos.
Los fundamentos de la Cámara
En su resolución, las juezas señalaron que el pronunciamiento sigue los lineamientos establecidos por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que anteriormente había anulado los sobreseimientos y ordenado valorar los hechos dentro de su contexto histórico, junto con las pruebas incorporadas en causas conexas y los testimonios de las víctimas.
Al referirse al contexto histórico y temporal, las magistradas expresaron:
«Los hechos deben ser examinados en el marco del terrorismo de Estado instaurado en la República Argentina a partir del 24 de marzo de 1976, dentro de un proceso previo de progresiva militarización de la seguridad interior que, ya desde 1975, había transferido a las Fuerzas Armadas la conducción de las acciones dirigidas contra la denominada ‘subversión’».
En ese marco, describieron que «el aparato estatal desplegó en todo el territorio nacional un sistema represivo orientado a la persecución de personas identificadas como opositoras políticas, sindicales, estudiantiles o sociales, mediante prácticas que incluyeron detenciones ilegales, cautiverios clandestinos, tormentos, traslados no registrados y, en numerosos casos, la desaparición o eliminación física de las víctimas…».
El funcionamiento del aparato represivo en Chaco
Sobre lo ocurrido específicamente en la provincia, la Cámara sostuvo: «…el dispositivo represivo se desarrolló bajo conducción militar y con intervención de diversas agencias estatales, entre ellas fuerzas policiales, organismos penitenciarios y estructuras de inteligencia. Dentro de ese marco, distintas dependencias estatales de la jurisdicción fueron utilizadas para la detención, alojamiento, traslado e interrogatorio de personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos, en una dinámica que excedió la actuación aislada de agentes individuales y se insertó en un esquema de represión ilegal de alcance más amplio…».
Tras analizar de manera individual la situación de cada imputado, las magistradas volvieron sobre una valoración conjunta de las pruebas y consideraron acreditada, en esta instancia del proceso, «la existencia de una asociación ilícita de carácter estatal, dotada de permanencia, inserta en una estructura jerarquizada, con distribución funcional de tareas y orientada a la comisión de una pluralidad de delitos de lesa humanidad…».
Finalmente, la resolución vinculó esa estructura con distintas dependencias y hechos ocurridos en la provincia:
«Esta construcción no surgiría de un razonamiento abstracto, sino del examen de los hechos acreditados: el funcionamiento del Área Militar 233, la articulación con la Brigada y la Dirección de Investigaciones, la actuación de la ‘patota’, la intervención de funcionarios judiciales en el sostenimiento o encubrimiento del circuito represivo, y la proyección operativa de ese entramado en hechos paradigmáticos como la Masacre de Margarita Belén…».




