ARCA lanzó un plan de pagos para saldar deudas fiscales: quiénes pueden adherirse

La medida permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La adhesión estará habilitada hasta el 30 de octubre y contempla planes de hasta 18 cuotas, según el tipo de contribuyente. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 2026.  

La medida fue oficializada este martes mediante la Resolución General 5875 y busca brindar una herramienta de financiamiento para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal. El plan no contempla quitas de capital, intereses resarcitorios o punitorios, ni sanciones ya aplicadas.

La adhesión deberá realizarse de manera online a través de los servicios de ARCA y permanecerá abierta hasta el 30 de octubre de 2026. El ingreso al régimen quedará formalizado automáticamente una vez abonado el pago a cuenta exigido, sin límite de presentaciones por contribuyente. El beneficio alcanza a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos I y II) con certificado MiPyME vigente.
  • Monotributistas registrados bajo el código de actividad correspondiente a pequeños contribuyentes.
  • Entidades sin fines de lucro, entre ellas fundaciones, mutuales, cooperativas, cooperadoras, consorcios de propietarios y organizaciones religiosas.

El régimen también permite incluir multas, intereses y cargos derivados de retenciones o percepciones, siempre que correspondan a obligaciones vencidas o sanciones aplicadas hasta el 30 de junio de este año.

Qué deudas quedan excluidas

El programa no alcanza a los siguientes conceptos:

  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Retenciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
  • IVA correspondiente a servicios prestados en el exterior.
  • Aportes a obras sociales, excepto los abonados por monotributistas.
  • Cuotas de ART y del seguro de vida obligatorio.
  • Impuesto a los cigarrillos.
  • Planes de facilidades de pago que continúen vigentes.
  • Tributos provinciales y municipales incluidos en el Monotributo Unificado, como Ingresos Brutos y tasas locales.

Tampoco podrán adherirse personas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados a la evasión fiscal, ni directivos de empresas alcanzadas por esas sentencias. La restricción también comprende a responsables solidarios y garantes tributarios.

Cuántas cuotas ofrece el plan

Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente.

Para micro y pequeñas empresas, monotributistas y entidades civiles, las deudas impositivas y previsionales podrán cancelarse en hasta 18 cuotas, con un anticipo del 5% y una tasa de interés fija del 2,75% mensual. En el caso de retenciones y percepciones, el plazo máximo será de nueve cuotas, bajo las mismas condiciones financieras.

Las medianas empresas de los tramos I y II podrán financiar impuestos y obligaciones de la seguridad social en hasta 15 cuotas, con un pago inicial del 10% y una tasa fija mensual del 2,75%. Para las retenciones impositivas, el régimen prevé un máximo de siete cuotas, manteniendo el mismo porcentaje de anticipo.

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