Reforma laboral: qué cambia en el empleo, los costos, el derecho a huelga y las derogaciones

En el documento se redefine las reglas del empleo, reduce cargas patronales, impulsa el blanqueo laboral, crea incentivos para inversiones productivas y modifica impuestos clave. Te detallamos punto por punto.

El Gobierno nacional presentó el pasado 11 de diciembre en el Senado el proyecto de Ley de Modernización Laboral y Promoción de la Inversión, una iniciativa que propone una transformación profunda del régimen laboral, previsional e impositivo argentino. El texto, que será debatido en sesiones extraordinarias, contiene más de veinte títulos y redefine aspectos centrales del empleo privado, la formalización laboral, las contribuciones patronales y los incentivos económicos.

Cambios estructurales en el régimen laboral

La reforma modifica la Ley de Contrato de Trabajo, redefiniendo el alcance de la relación laboral, las presunciones de dependencia, la responsabilidad solidaria entre empresas, la subcontratación y la intermediación. También introduce cambios en jornadas, vacaciones, licencias, remuneraciones, modalidades de contratación y digitalización de registros laborales.

Se incorporan esquemas de banco de horas, fraccionamiento de vacaciones, pago electrónico obligatorio de salarios y validez legal plena de recibos y libros laborales digitales. En materia de enfermedades y accidentes, se endurecen los requisitos de certificación médica y se redefinen los criterios de reincorporación e indemnización.

Derecho de huelga y servicios esenciales

El proyecto establece nuevas reglas para los conflictos colectivos, fijando la obligación de garantizar servicios mínimos. En actividades esenciales, la prestación no podrá ser inferior al 75%, mientras que en actividades de importancia trascendental deberá garantizarse al menos el 50% del servicio. Además, las medidas de fuerza deberán preavisarse con cinco días de anticipación y podrán ser reguladas por una Comisión de Garantías si no hay acuerdo entre las partes.

Incentivos para formalizar empleo y reducir costos laborales

Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año, destinado a promover nuevas contrataciones formales. El régimen contempla una reducción drástica de contribuciones patronales durante 48 meses para trabajadores que estaban desempleados, no registrados, eran monotributistas o provenían del sector público.

Durante ese período, los empleadores abonarán una alícuota reducida del 2% para el sistema previsional y del 3% para el PAMI. El beneficio es optativo, no retroactivo y se pierde automáticamente ante maniobras abusivas o reincorporaciones encubiertas. Las empresas incluidas en el REPSAL quedan excluidas.

Además, los trabajadores que ingresen al empleo formal podrán seguir cobrando planes sociales por hasta un año como complemento al salario registrado.

Alivio impositivo para el empleo ya registrado

La iniciativa también modifica el esquema general de contribuciones patronales, fijando una contribución del 5% a cargo del empleador con destino a las obras sociales y estableciendo nuevas alícuotas para la seguridad social: 17,40% para grandes empresas de servicios y comercio, y 15% para el resto de los empleadores privados y el sector público.

Blanqueo laboral y regularización de deudas

Se crea el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas antes de la ley. El esquema contempla condonación de multas, sanciones administrativas y penales, baja del REPSAL y reducción de deudas previsionales, con un piso mínimo del 70% de condonación.

Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes para acceder a jubilaciones, pensiones o prestaciones por desempleo. El régimen tendrá un plazo de adhesión de 180 días desde su reglamentación.

Incentivos para medianas inversiones productivas

El proyecto crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a micro, pequeñas y medianas empresas —hasta mediana tramo 2— que realicen inversiones productivas en el país durante los primeros dos años de vigencia.

El régimen establece montos mínimos de inversión que van desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 9 millones para medianas tramo 2. Incluye beneficios como amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada del IVA para bienes de capital, obras productivas, equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes.

Quedan excluidas empresas con condenas por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios, deudas fiscales firmes o aquellas que accedan a otros regímenes de incentivo por las mismas inversiones.

Cambios en IVA, Ganancias y reducción de impuestos

En materia tributaria, el proyecto incorpora exenciones de IVA para la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego agroindustrial. En el Impuesto a las Ganancias, se actualizan quebrantos por IPC, se amplían exenciones para intereses financieros e instrumentos de inversión, se reduce gradualmente la alícuota corporativa y se introducen beneficios específicos para actividades agropecuarias.

Además, se elimina una serie de impuestos internos que gravaban seguros, telefonía, bienes suntuarios, automóviles, embarcaciones y aeronaves, como parte de una política de reducción de la carga tributaria.

Derogaciones y nuevo marco normativo

Finalmente, el proyecto deroga decenas de leyes, artículos y decretos considerados obsoletos o incompatibles con el nuevo esquema, incluyendo normas laborales históricas, disposiciones del régimen agrario, leyes de negociación colectiva, teletrabajo y regulaciones del sector audiovisual.

UN RESÚMEN DE LAS CLAVES DEL PROYECTO

  • Conflictos colectivos y derecho de huelga

Servicios esenciales: se fija una prestación mínima obligatoria del 75% durante medidas de fuerza.
Actividades de importancia trascendental: la cobertura mínima no podrá ser inferior al 50% del servicio.
Listado de actividades esenciales: incluye salud, energía, agua, telecomunicaciones, educación obligatoria, transporte, puertos, aduanas y recolección de residuos.
Comisión de Garantías: se crea un órgano independiente con facultad para declarar nuevas actividades como esenciales o trascendentales.
Preaviso de huelga: las medidas de acción directa deberán notificarse con 5 días de anticipación.
Servicios mínimos: las partes deben acordar previamente personal, horarios y funciones; si no hay acuerdo, interviene la autoridad laboral.
Información a usuarios: obligación de comunicar con antelación cómo se prestarán los servicios durante el conflicto.
Sanciones: el incumplimiento habilita la aplicación de multas y sanciones previstas en la legislación laboral vigente.

  • Registro laboral y simplificación administrativa

Registro Único de Personal: las pymes solo deberán registrar empleados ante ARCA, sin trámites adicionales.
Unificación de datos laborales: la inscripción ante ARCA será suficiente para cumplir con todas las obligaciones registrales.
Trabajo a domicilio: se centraliza el registro de trabajadores domiciliarios en los sistemas de ARCA.
Sanciones por incumplimiento: se aplicará el régimen general de sanciones laborales ante falta de registro o irregularidades.

  • Personal de casas particulares

Período de prueba: se extiende a 6 meses, con posibilidad de desvinculación sin indemnización.
Límite al período de prueba: un mismo empleador solo podrá utilizarlo una vez por trabajador.
Jornada laboral: se mantiene el tope de 8 horas diarias o 48 semanales, con distribución semanal flexible.
Descanso semanal: se fija en 35 horas corridas desde el sábado a las 13.
Ropa de trabajo: deberá ser provista por el empleador o compensada económicamente tras el período de prueba.
Alimentación: se garantiza comida suficiente y adecuada según modalidad y jornada.
Seguro de riesgos del trabajo: obligación expresa del empleador de contratar ART.
Recibos de sueldo: deberán emitirse de forma electrónica a través del sistema de ARCA.

  • Incentivo a la formalización laboral (RIFL)

Régimen de blanqueo laboral: se crea un esquema temporario para promover nuevas contrataciones formales.
Beneficiarios: aplica a trabajadores no registrados, desempleados, monotributistas o ex empleados públicos.
Reducción de contribuciones: se fija una alícuota del 2% para seguridad social y 3% para PAMI por 48 meses.
Nuevos empleadores: podrán adherir hasta un máximo del 80% de su plantilla.
Exclusiones: quedan fuera empresas sancionadas en el REPSAL o con conductas abusivas.
No reincorporaciones: se prohíbe usar el régimen para recontratar personal despedido en los últimos 12 meses.
Planes sociales: los trabajadores podrán mantener beneficios sociales por hasta 1 año como complemento al empleo formal.

  • Beneficios al empleo ya registrado

Obras sociales: la contribución patronal se fija en el 5% del salario.
Contribuciones patronales: se reducen y unifican las alícuotas para el sector privado.
Alícuotas diferenciadas: 17,40% para grandes empresas de servicios y comercio, y 15% para el resto.

  • Promoción del empleo registrado (PER)

Regularización laboral: se habilita el blanqueo de relaciones laborales vigentes no registradas o mal registradas.
Condonación de sanciones: se eliminan multas administrativas, tributarias y penales vinculadas a la registración.
Deudas previsionales: se prevé condonación de capital e intereses con un mínimo del 70%.
Baja del REPSAL: los empleadores podrán salir del registro de sanciones al regularizar.
Aportes jubilatorios: los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de aportes.
Plazo de adhesión: el régimen tendrá una ventana de 180 días desde su reglamentación.

  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Creación del RIMI: se establece un régimen nacional para promover inversiones productivas de pymes.
Sujetos alcanzados: micro, pequeñas y medianas empresas hasta mediana tramo 2.
Inversiones promovidas: bienes de capital, obras productivas, riego, eficiencia energética y agroindustria.
Montos mínimos: desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 9 millones para medianas tramo 2.
Amortización acelerada: permite deducir inversiones en plazos reducidos en el Impuesto a las Ganancias.
Devolución de IVA: habilita reintegros anticipados por inversiones productivas.
Exclusiones: quedan fuera empresas con condenas penales, deudas fiscales o beneficios superpuestos.

  • Cambios impositivos

IVA agroindustrial: se exime la energía eléctrica usada en sistemas de riego.
Quebrantos impositivos: se actualizan por IPC para ejercicios futuros.
Intereses financieros: se amplían las exenciones en Ganancias.
Alquiler de vivienda: se exime del impuesto a las ganancias a partir de 2026.
Impuesto corporativo: se reducen las alícuotas para sociedades.
Impuestos internos: se eliminan gravámenes sobre seguros, telefonía, automotores y bienes suntuarios.

  • Derogaciones

Marco normativo: se derogan leyes laborales, agrarias, impositivas y sectoriales consideradas obsoletas.
Teletrabajo y negociación colectiva: se eliminan artículos y normas incompatibles con el nuevo régimen.
Sector audiovisual: se modifican y derogan artículos de la ley de cine y medios.

En detalle, en lo que refiere a derogaciones, el proyecto establece una eliminación amplia de normas laborales, agrarias, impositivas y sectoriales que el Ejecutivo considera desactualizadas o incompatibles con el nuevo esquema de relaciones de trabajo. En particular, el artículo 194 dispone la derogación de un extenso listado de leyes y artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, del Régimen de Trabajo Agrario, de normas sobre negociación colectiva y de regulación de jornadas y modalidades laborales. El objetivo declarado es simplificar el marco normativo, reducir superposiciones legales y eliminar disposiciones que, según el texto, generan rigideces o mayores costos para la contratación formal.

En ese mismo sentido, el proyecto avanza sobre teletrabajo y negociación colectiva, al derogar la Ley 27.555 de Teletrabajo y varios artículos de la Ley 14.250 que regulan convenios colectivos. Estas derogaciones buscan dejar sin efecto regulaciones específicas que imponían obligaciones adicionales a los empleadores —como compensaciones, reversibilidad o condiciones especiales— para que esas modalidades queden sujetas a acuerdos entre las partes y a la normativa general del trabajo. La intención es otorgar mayor flexibilidad contractual y trasladar la regulación de estas modalidades al ámbito de la negociación individual o colectiva, sin un marco legal rígido predeterminado.

Por último, el proyecto también introduce cambios en el sector audiovisual y de medios, al derogar artículos clave de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y del Título V de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En concreto, se eliminan impuestos específicos, aportes obligatorios y mecanismos de financiamiento que sostenían al sector, así como disposiciones regulatorias consideradas incompatibles con el nuevo esquema tributario y laboral. Según el texto, estas modificaciones buscan reducir cargas sectoriales, unificar criterios impositivos y eliminar regímenes especiales, integrando al sector audiovisual al régimen general de la economía.

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