Se sometió a una cirugía para una biopsia, pero el hospital perdió la muestra y ahora deberá ser indemnizada

El caso se originó en 2002, cuando un hospital público de San Martín extravió una pieza quirúrgica que debía ser analizada por el área de Anatomía Patológica. La provincia de Buenos Aires deberá reparar el daño moral y reponer gastos.

En un fallo reciente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió aumentar la indemnización a favor de una paciente tras la pérdida de una muestra quirúrgica en un hospital público. El tribunal fijó una suma de tres millones de pesos por daño moral y doscientos cincuenta mil pesos por gastos de traslado, y rechazó el resarcimiento por gastos de medicamentos.

El caso comenzó cuando una mujer de 37 años fue sometida en 2002 a una conización cervical, procedimiento indicado ante una lesión intraepitelial escamosa de alto grado diagnosticada en el cuello uterino. La intervención se realizó para determinar la presencia o ausencia de células malignas en la región. La pieza extraída debía ser remitida al Servicio de Anatomía Patológica, pero se perdió dentro del hospital, impidiendo que los médicos y la paciente obtuvieran un diagnóstico definitivo.

El expediente judicial certifica que la situación generó una profunda incertidumbre en la paciente. La imposibilidad de acceder al resultado del análisis forzó un seguimiento médico estricto e intensivo. Los estudios requeridos por la falta de información clara incluyeron controles constantes y evaluaciones periódicas que abarcaron desde exámenes físicos hasta tests por imágenes.

Según los elementos reunidos en la causa, la mujer no cuestionó la calidad de la cirugía ni la actuación de los profesionales intervinientes, sino que centró el reclamo en la pérdida de la muestra. El fallo señala que, aunque la paciente no desarrolló una recidiva de la enfermedad, la falta del material biológico determinó una estrategia de controles más rigurosa y mantuvo durante años el temor infundado por la posibilidad de progresión del cuadro.

Los fundamentos del fallo
La Justicia bonaerense fundamentó su decisión en informes periciales médicos y testimonios que describieron el impacto emocional y la incertidumbre vivida por la afectada tras los hechos. El tribunal consideró que el daño moral derivó del cuadro de angustia y padecimientos psíquicos generados por el extravío de la pieza.

El fallo destacó: “Las posibles consecuencias de no contar con el estudio de la pieza radican en la dificultad de elección del algoritmo a seguir, seguimiento estricto o histerectomía (extirpación del útero)”. La historia clínica reveló que el tratamiento inmediato tras la intervención consistió en la prescripción de ibuprofeno, sin modificaciones posteriores en la medicación producto de la pérdida de la muestra.

El monto otorgado previamente por el juzgado de primera instancia se consideró insuficiente frente al tiempo transcurrido y la magnitud del impacto sufrido. Por eso, la Cámara elevó la indemnización por daño moral a tres millones de pesos, fundamentando que la suma refleja un resarcimiento acorde a la extensión del padecimiento.

En cuanto a los gastos derivados de la situación, el tribunal rechazó el rubro correspondiente a medicamentos. Según los jueces, no existía vínculo entre el extravío de la pieza y la necesidad de aplicar tratamientos farmacológicos adicionales. Por el contrario, sí se admitió la procedencia de una compensación por gastos de traslado, acreditados mediante evidencia de la cantidad y frecuencia de consultas a centros de salud especializados vinculados al nuevo esquema de seguimiento.

La causa judicial, iniciada en 2004, incluyó inicialmente demandas contra los médicos, el director del hospital y, más adelante, contra la Provincia de Buenos Aires. El proceso solo prosperó respecto del Estado provincial, que quedó condenado a abonar las sumas actualizadas por daño moral y traslado.

En su resolución técnica, la Cámara confirmó la aplicación de intereses conforme al llamado criterio “Vera” y “Nidera” de la Suprema Corte bonaerense, impuso las costas a la parte demandada y dejó pendiente la regulación de honorarios profesionales para la etapa procesal oportuna.

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