ANSES suspenderá asignaciones y beneficios a quienes estén fuera del país por más de 90 días

Se trata de una medida publicada en el Boletín Oficial por la que se suspenderá o se dará de baja las prestaciones que hasta el momento no contaban con un requisito de permanencia en el territorio nacional.

El Gobierno nacional modificó los requisitos para mantener las pensiones no contributivas o las asignaciones que gestiona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objetivo de fortalecer los controles respecto a las prestaciones.

La medida se hizo oficial mediante la publicación de la resolución 918/2024, que regula el requisito de residencia en el país para la obtención y/o percepción de algunos de estos beneficios. En ese sentido, plantea que “la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos”.

De esta manera, para verificar el cumplimiento del requisito de residencia, la normativa indica que “se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.

Anses inició ayer el pago de jubilaciones y pensiones que superan el haber mínimo y otras asignaciones.
“Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas”, dispone la normativa.

Lo mismo sucederá para quienes cobren la bonificación por zona austral, por lo que aclara que, una vez que se verifique el incumplimiento del requisito de residencia de zona austral se procederá a la baja de la bonificación, “debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente”.

En el considerando de la norma, el Ejecutivo alega que “si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquellas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la República Argentina”.

Para esto, la ANSES “deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, su memoria y estado contable”.

Esta decisión se da en el marco de un proceso de fiscalización y auditoría de las asignaciones y prestaciones de la seguridad social que se pagan a través de ANSES.

Fuente: Infobae

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