El Gobierno promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero suspendió su aplicación

El Ejecutivo oficializó la Ley N° 27.793, que crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad y actualiza los aranceles del sistema de atención, aunque postergó su entrada en vigencia hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento.

El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley N° 27.793, conocida como Ley de Emergencia en Discapacidad, que establece la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, actualiza aranceles de prestaciones básicas y prevé compensaciones económicas a prestadores.

Sin embargo, la normativa queda suspendida hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional, según lo establece el Decreto 681/2025,publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Qué establece la ley

La Ley N° 27.793 declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más. Entre sus medidas principales se incluyen:

Según el decreto, la implementación total de la ley demandaría más de 3 billones de pesos, lo que equivale al 0,35 % del Producto Bruto Interno, sin contar el posible aumento de beneficiarios ni la ampliación del Programa Incluir Salud.

Por qué su aplicación está suspendida

El Decreto 681/2025 aclara que, aunque la ley fue promulgada, su ejecución está suspendida hasta que el Congreso incluya las partidas necesarias en el presupuesto nacional. El Ejecutivo fundamenta la decisión en:

El decreto señala además que el Congreso insistió con la ley pese a la observación previa del Ejecutivo, pero su ejecución plena requiere la aprobación de recursos específicos en el presupuesto nacional.

En este marco, el Gobierno también oficializó la Decisión Administrativa 24/2025, que ajusta parcialmente el presupuesto 2025: se incrementaron los fondos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y se reasignaron partidas de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, para atender gastos urgentes de actualización de prestadores, sin habilitar la ejecución completa de la ley.

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