Se abren las inscripciones para el examen de registro de mediadores: ¿Cómo anotarse?

Del 11 al 29 de agosto se recibirán las solicitudes en la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, ubicada en el cuarto piso, oficina 13, de Casa de Gobierno, sito en calle Marcelo T. de Alvear 145, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

El Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos convoca a los aspirantes a matricularse en el Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, para ello deberán inscribirse para rendir el examen de idoneidad establecido en el artículo 41 inciso A) del Decreto Reglamentario número 1884/21. 

El examen se llevará a cabo el 19 de septiembre a las 15, en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento Provincia del Chaco ubicado en la calle América 117.

“Estamos avanzando con las políticas de acceso a justicia de la provincia del Chaco y las funciones de este Ministerio, corresponde fijar la fecha y el programa para el examen de idoneidad que deberán rendir quienes aspiren a inscribirse en el Registro de Mediadores, así como el periodo de inscripción al examen” expresó el ministro de Gobierno, Jorge Gómez.

El ministro explicó que el examen tiene como fin “permitir una mayor participación ciudadana en la gestión y solución de las controversias, donde cobran relevancia los mecanismos alternativos y adecuados de resolución de conflictos como la mediación”.

La Ley 3323-C “Integral de Mediación”, establece en su artículo 2 que la mediación podrá ser extrajudicial o judicial, y constituye un procedimiento voluntario, no adversarial en el que un tercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto. 

El mediador es quien cumple el rol fundamental de ayudar a las personas a identificar las cuestiones en las que discrepan, a descubrir las necesidades ocultas, a generar posibles soluciones y a tomar decisiones bien informadas.

Cabe destacar que, en la provincia del Chaco, es necesario matricularse en el Registro habilitado a tal fin para desempeñarse como mediador, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 41 de la citada ley y de su decreto reglamentario 1884/21.

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