Economía estableció los activos permitidos, los límites por emisor y las condiciones de liquidez que deberán cumplir los fondos. El régimen comenzará a funcionar el 1° de noviembre y se financiará con una reasignación de contribuciones patronales.
El Gobierno nacional avanzó en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y definió las reglas que deberán seguir las entidades encargadas de administrar e invertir los recursos que las empresas destinarán al pago de indemnizaciones laborales.
La medida fue establecida mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por Luis Caputo. La normativa determina qué instrumentos financieros estarán habilitados, qué rendimientos podrán utilizarse y cuánto podrá concentrarse en cada tipo de activo o emisor.
El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026 , luego de que el Decreto 408/2026 prorrogara su entrada en vigencia. Su finalidad es asistir a los empleadores privados en el cumplimiento de determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.
Un punto central es que el sistema no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. Además, la existencia o insuficiencia de dinero dentro del fondo no libera a la empresa de pagar íntegramente lo que corresponda al trabajador.
Cada empleador deberá contar con una cuenta individual dentro de alguno de los fondos administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esos recursos constituirán un patrimonio separado, específico e inembargable y solo podrán utilizarse para las obligaciones contempladas por el régimen.
Cómo se financiará el Fondo de Asistencia Laboral
Las empresas deberán realizar una contribución mensual equivalente al 2,5% de la remuneración computable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y al 1% para las grandes empresas .
Sin embargo, el esquema prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social para las relaciones laborales comprendidas, por lo que el aporte al FAL se instrumentará mediante una reasignación de esas cargas. Existen excepciones, entre ellas las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras sus beneficios permanezcan vigentes.
Los recursos acumulados podrán utilizarse para cubrir total o parcialmente determinadas obligaciones laborales, pero la decisión de recurrir al fondo ante una desvinculación corresponderá al empleador.
En qué se podrá invertir el dinero del FAL
La resolución de Economía limitó las inversiones a cuatro categorías de activos :
- Títulos de deuda emitidos por el Estado nacional.
- Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas en la Argentina por compañías privadas.
Para la deuda provincial y porteña y las obligaciones negociables privadas habrá requisitos adicionales: deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y poseer una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.
En cuanto al rendimiento, los activos podrán ofrecer tasa fija, tasa TAMAR, actualización por CER o ajustes vinculados con la evolución del tipo de cambio . También podrán incorporarse Bonos Duales que combinen esas modalidades.
Los límites para evitar que el dinero quede concentrado
Economía también fijó topes para reducir la exposición de las carteras a un único banco, empresa o jurisdicción. Los depósitos realizados en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán representar más del 15% del patrimonio del fondo .
En el caso de los títulos de deuda de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, podrán alcanzar hasta un 15% en conjunto , pero ninguna jurisdicción podrá concentrar más del 5% .
Las obligaciones negociables privadas tendrán un límite global del 20% , mientras que la exposición a una misma empresa y sus vinculadas no podrá superar el 10% .
Por último, los instrumentos cuyo rendimiento dependa total o parcialmente de la evolución del tipo de cambio tendrán un límite conjunto del 10% de la cartera.
Las administradoras tampoco podrán colocar recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.
Al menos el 10% deberá estar disponible en activos líquidos
Otro requisito será mantener como mínimo el 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado , para garantizar que exista dinero disponible cuando deban realizarse pagos.
Para cumplir ese porcentaje podrán contabilizarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con hasta 30 días restantes hasta su vencimiento y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, cuyo vencimiento remanente no supere los 90 días.
Si el porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de prestaciones laborales, la entidad administradora tendrá 90 días corridos para recomponerlo .
Además, todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y, cuando se trate de valores negociables, deberán haber sido emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina.
Qué pasa si una inversión pierde su calificación
La resolución también contempló qué ocurrirá cuando un instrumento que ya forma parte del fondo deje de cumplir con la calificación de riesgo exigida.
En esos casos podrá permanecer en cartera hasta su vencimiento o ser vendido de manera ordenada dentro de los 180 días corridos siguientes. Durante ese período no podrán comprarse nuevos instrumentos del mismo emisor.
La norma entrará en vigencia este jueves 13 de agosto, mientras que la CNV tendrá 45 días para dictar las disposiciones complementarias necesarias para su implementación. El Fondo de Asistencia Laboral, en tanto, comenzará a regir el próximo 1° de noviembre.
