El STJ rechazó un amparo de la Bolsa de Comercio del Chaco contra embargo millonario

El máximo tribunal del Chaco declaró inadmisible in limine la acción interpuesta contra decisiones del Juzgado Correccional N° 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña, que había trabado un embargo cautelar por más de 1.800 millones de pesos contra esa institución a pedido del Municipio de la Ciudad Termal por las millonarias pérdidas por inversiones en instrumentos no garantizados. 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó en límite una acción de amparo de la Bolsa de Comercio del Chaco contra la resolución del Juzgado Correccional Nº 2 de Sáenz Peña que dictó el embargo preventivo contra esa entidad por casi 1.900 millones de pesos por el conflicto que mantiene con la Municipalidad de la ciudad Termal por las pérdidas millonarias en operatorias no garantizadas.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 18 de marzo y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Iride Grillo, Alberto Modi, Emilia Valle y el presidente del tribunal, Néstor Varela.

El caso

El origen del litigio se remonta a un conflicto contractual entre la Bolsa de Comercio y la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, derivado presuntamente del rechazo de cheques sin fondos cuando la comuna operaba con Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI) no garantizados —modalidad conocida como NOGA—, en la que el riesgo crediticio recae exclusivamente sobre el librador del instrumento, sin garantía del mercado ni del agente intermediario. En ese marco, la Municipalidad promovió su propia acción de amparo ante el juzgado correccional, que admitió el trámite y decretó el embargo cuestionado mediante la Resolución N° 15/26.

La Bolsa de Comercio argumentó ante el STJ que la vía del amparo era improcedente para discutir una cuestión patrimonial compleja, que el juez correccional de la Segunda Circunscripción era incompetente para entender en el asunto y que el embargo había sido dictado de forma dogmática, sin escuchar a la parte afectada y tomando como cierta únicamente la versión unilateral de la Municipalidad. Además, sostuvo que no existe peligro en la demora que justifique la medida, señalando que la entidad cuenta con solvencia y con una póliza de seguro de directores y gerentes —conocida como D&O— emitida por el Grupo Sancor Seguros por la suma de un millón de dólares.

El Tribunal, tras recibir el dictamen N° 318 de la Procuración General —que aconsejó desestimar la acción—, resolvió rechazarla in limine. Para fundar su decisión, el STJ recordó la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el amparo es un proceso excepcional, reservado para situaciones en que la carencia de otras vías legales aptas ponga en peligro derechos fundamentales ante una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El tribunal señaló que, en este caso, lo que se pretende es interrumpir el trámite de otro proceso urgente por mera disconformidad con la valoración del magistrado interviniente, lo que importaría una revisión anormal y atípica de una causa judicial en curso.

El STJ subrayó que las discrepancias con las decisiones adoptadas en el proceso principal, aunque se las considere arbitrarias, deben canalizarse a través de los recursos previstos por la ley, cuya función es precisamente permitir el control y la corrección de esas decisiones. En este sentido, el Tribunal destacó que la propia Bolsa de Comercio reconoció haber instado las vías recursivas pertinentes, lo que demuestra la existencia de remedios adecuados y excluye la procedencia del amparo conforme al artículo 2, inciso a), de la ley 877-B provincial.

El fallo advierte que admitir esta clase de acciones implicaría desapoderar a los jueces naturales de las causas asignadas constitucional y legalmente a su competencia, afectando el principio del juez natural y generando, paradójicamente, la gravedad institucional que la propia amparista invocaba como fundamento de su presentación. El Tribunal aclaró expresamente que la solución adoptada no implica adelantar opinión sobre el fondo del litigio ni impedir que la Bolsa de Comercio ejerza todos los derechos que le asisten, sino que ello deberá ocurrir en las etapas y por los mecanismos que habilita la competencia extraordinaria.

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