La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece una aplicación parcial de los aumentos pendientes a partir del mes que viene y posterga el resto para abril.
Este viernes, el Gobierno nacional oficializó el Decreto 116/2026, mediante el cual introdujo cambios al Decreto 617/2025 y redefinió el cronograma de aplicación de los incrementos en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece una aplicación parcial de los aumentos pendientes a partir del 1 de marzo y posterga el resto para abril.
El esquema tributario que grava a las naftas y al gasoil se encuentra regulado en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 23.966, que fijó montos específicos en pesos por unidad de medida para determinar tanto el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos como el Impuesto al Dióxido de Carbono. Estos importes deben actualizarse trimestralmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Indec, tomando como base las variaciones acumuladas desde enero de 2018.
Sin embargo, desde 2024 el Poder Ejecutivo viene disponiendo sucesivos diferimientos para morigerar el impacto inflacionario que implicaría trasladar de manera plena esas actualizaciones al surtidor. En ese marco, el Decreto 617/2025 había postergado parcialmente hasta el 1 de marzo de 2026 los incrementos correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025. A su vez, desde marzo también debían comenzar a regir los ajustes derivados del cuarto trimestre de 2025.
Con la nueva norma, el Ejecutivo resolvió volver a diferir parcialmente los remanentes pendientes y postergar en su totalidad los aumentos vinculados al último trimestre del año pasado. El argumento oficial sostiene que la decisión busca «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible», evitando un impacto brusco en los precios de los combustibles y, por extensión, en la inflación.
De este modo, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2026, las naftas sin plomo —tanto hasta 92 RON como de más de 92 RON— y la nafta virgen tendrán un incremento de $17,385 por litro en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y de $1,065 por litro en el Impuesto al Dióxido de Carbono.
En el caso del gasoil, el aumento será de $14,884 por litro en el impuesto general a los combustibles líquidos, más $1,696 correspondientes al tributo al dióxido de carbono. A ello se suma el tratamiento diferencial previsto en el inciso d) del artículo 7° de la ley, que implica un incremento adicional de $8,059 por litro para determinadas zonas del país.
Ese esquema diferencial alcanza al consumo en el área de influencia conformada por las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe en Mendoza. Allí rige históricamente un tratamiento impositivo particular para el gasoil, con el objetivo de compensar asimetrías logísticas y productivas.
El decreto también establece que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025 comenzará a regir para naftas y gasoil a partir del 1 de abril de 2026.
