Compras en el exterior: ¿Cómo hacer que ARCA te devuelva los impuestos?

Accesos, plazos y claves del trámite para recuperar percepciones por consumos en dólares, según seas monotributista o empleado en relación de dependencia, y qué hacer si el reintegro se demora o aparece como «observado».

Desde el 1° de enero ya puede iniciarse el pedido de devolución de las percepciones aplicadas a los consumos en moneda extranjera durante 2025. Se trata de los adelantos del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales cobrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre compras con tarjeta, servicios digitales y gastos en el exterior. El procedimiento para recuperar el dinero varía según la situación fiscal de cada contribuyente.

Aunque se eliminó el cepo cambiario para personas humanas, el dólar tarjeta continúa vigente y sigue siendo el medio más utilizado para pagar viajes, plataformas y consumos fuera del país. Sobre ese tipo de operación se aplica el valor del dólar oficial más un 30% en concepto de percepciones, que funcionan como pago a cuenta de impuestos y pueden solicitarse como reintegro. 

El régimen alcanza a compras de moneda extranjera, pasajes, consumos en el exterior y contratación de servicios digitales. Como esas percepciones muchas veces no llegan a compensarse con ningún impuesto, los contribuyentes quedan habilitados a pedir que el fisco les devuelva el excedente.

Monotributistas: paso a paso y tiempos de devolución

Quienes están inscriptos en el monotributo pueden pedir desde el 1° de enero la devolución de lo retenido durante el año anterior. El trámite se realiza en ARCA y debe iniciarse mes por mes en los períodos en los que se practicaron percepciones. 

Una vez presentada la solicitud, el organismo valida la información declarada y, en caso de aprobación, deposita el monto en la CBU informada. El proceso puede demorar y, por normativa, el fisco debe sumar intereses resarcitorios. También puede ocurrir que el trámite quede «observado» por inconsistencias y el contribuyente deba corregirlo para evitar el rechazo.

Muchos asesores recomiendan cargar únicamente las percepciones ya informadas por bancos y agentes de retención, porque aquellas agregadas manualmente suelen requerir más controles y retrasan el reintegro.

Qué pasa con las percepciones de diciembre

Las percepciones de diciembre suelen no estar reflejadas de inmediato porque bancos, aerolíneas y demás agentes todavía no presentaron sus declaraciones juradas. En esos casos, puede pedirse la devolución de los meses anteriores y dejar diciembre para más adelante, cuando figure en el sistema.

Empleados en relación de dependencia: dónde se informa

Para trabajadores en relación de dependencia el mecanismo es distinto. Las percepciones deben cargarse en el Siradig, con plazo hasta el 31 de marzo de cada año. Con esa información, el empleador puede devolver lo retenido en los recibos de sueldo.

Quienes estén inscriptos en Ganancias o Bienes Personales pueden computar esas percepciones directamente en sus declaraciones juradas anuales de junio. Si no se informan a tiempo, la alternativa será tramitar la devolución a través de la presentación de la declaración jurada general y luego gestionarla mediante el aplicativo correspondiente.

Cuando el monto de percepciones supera el impuesto determinado, el empleador solo devuelve hasta cubrir ese límite y el resto debe recuperarse por vía de declaración jurada y posterior trámite de reintegro ante el fisco.

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