El Ejecutivo estableció la remuneración mínima, tras no llegar a un acuerdo con las cámaras de empresarios y los sindicatos.
Luego de que no se llegara a un acuerdo entre las cámaras empresarias y los sindicatos en torno al nuevo salario mínimo, vital y móvil, el gobierno nacional definió el monto que regirá por el período de cuatro meses. La medida quedó plasmada a través de la Resolución 17/2024 publicada en el Boletín Oficial.
A una semana de la reunión realizada en la Secretaría de Trabajo donde las partes no lograron un consenso, el gobierno volvió a definir el salario mínimo. Dicho escenario de desacuerdo no es nuevo: en lo que va del año, las discusiones de febrero y julio también terminaron sin resolución, lo que obligó al Poder Ejecutivo a intervenir mediante decretos.
La propuesta de las cámaras empresariales consistía en un aumento escalonado que llevaría el salario mínimo de $278.000 a $295.000 en marzo de 2025, lo que representaría un incremento total de 6%. Por su parte, los sindicatos, incluyendo a la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), coincidieron en exigir un monto inicial de $572.000.
Ante la falta de acuerdo, el gobierno publicó la resolución donde definió el valor del salario mínimo para todos los trabajadores, comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744. El monto regirá para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo próximos.
Por otra parte, en la resolución se aclaró que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”. Por ende, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($1399) por hora”. A partir de enero el valor será de $1434, en febrero $1462, y para marzo el valor será de $1484 por hora.
En el artículo 2, se hizo referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y se remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.