Caso Cielo: La jueza defiende su fallo y habla de “reiterados incumplimientos”

Si algo demuestra que la situación social provocada genera preocupación, es que la jueza interviniente haya decidido hacer público un comunicado explicando su resolución y defendiendo su decisión de designar guardadores a los abuelos paternos de la niña en el expediente 3188/22. Claudia Karina Feldmann señaló: “Lo que hicimos fue priorizar el interés superior del niño”, después que “fracasaron todos los intentos de establecer previamente la comunicación”.

La decisión, señaló, es resultado de “numerosos, reiterados e injustificados incumplimientos, inclusive de acuerdos celebrados ante el STJ en diciembre de 2023”. Además, explicó: “Desde el juzgado cumplimos las directivas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial considerando en contexto las más de veinte causas que hay en el fuero civil y de familia vinculadas al conflicto. Los dictámenes técnicos en los expedientes conexos y en el presente fueron tenidos en cuenta y de ellos emergió la acreditación a primera vista de las circunstancias graves y excepcionales que la norma prevé para tomar tal resolución”.

Asimismo, indicó que “existen abundantes elementos probatorios en calidad y cantidad que justifican la adopción de esta medida”.

“La Convención de los Derechos del Niño prevé la adopción de medidas de esta naturaleza sujetas a revisión por la autoridad competente cuando hay causas que afectan graves derechos de NNA”, argumentó.

Feldmann enfatizó que “el artículo 657 del Código Civil y Comercial, en concordancia con el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, prevé la guarda judicial a un pariente para protección de un NNA cuando está expuesto a vulneración de sus derechos en el ámbito en que convive. Se trata de una medida provisoria y temporal, mientras se trabaja para solucionar la problemática. Todo lo cual está acreditado en la causa”. En ese sentido, afirmó: “Estas medidas no se agotan en las que tomaron estado público, sino que forman parte de un plan estratégico de acción para la recomposición de los vínculos familiares saludables”.

También comentó que en su resolución brindó directivas específicas respecto a cómo debía realizarse la diligencia: “El oficial de Justicia se constituirá en el domicilio de la progenitora o lugar donde la niña se encuentre, y procederá al retiro de la misma, colocándola bajo el cuidado de los abuelos-guardadores, tratando de evitar cualquier situación que afecte gravemente a C., debiendo la madre y/o cualquier persona colaborar con el cumplimiento pacífico de la medida. Autorizando al oficial de Justicia asimismo a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesaria, con la prudencia que el caso requiera. Deberán intervenir en la diligencia la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes 5 o quien la subrogue, la tutora, profesional/es del Equipo Interdisciplinario Único, y la letrada de autos”. Además hizo saber a quienes intervinieron que “deberán coordinar previamente las acciones a tomar para ser ágiles y rápidos, evitando que C. permanezca en el ámbito de conflicto más tiempo de lo estrictamente necesario, retirándola de inmediato. Ello, sin perjuicio de que el oficial de Justicia continúe con la notificación de la resolución y culmine la diligencia en los términos formales”.

Finalmente aclaró que los guardadores (abuelos paternos) “están obligados a cumplir, mientras perdure la guarda con la medida de restricción y prohibición de acercamiento del progenitor” de la niña.

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