La Universidad Nacional del Chaco Austral se expresa y explica los sistemas de control y auditorías que posee y apoya las palabras del profesor de la UBA y la UNLPam, Andrés Gil Domínguez, que brindó una nota de opinión en el diario digital “Clarin” sobre este tema, en las Universidades Nacionales de la República Argentina.
La Universidad Nacional del Chaco Austral no es ajena a la realidad que están viviendo hoy todas las Casas de Altos Estudios de la República Argentina, debido al veto total de la Ley de Financiamiento Universitario, desconociendo cómo funciona constitucional y legalmente el sistema de control del sector público. Cabe aclarar que la mencionada Ley tiene como objetico declarar la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional en el ejercicio presupuestario 2024 y atenuar, ante el aumento de los costos de los bienes y servicios esenciales, el impacto que los mismos tienen para los compromisos salariales y los gastos de funcionamiento de todas las universidades nacionales.
La UNCAUS, además, eleva la voz del profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la UBA y la UNLPam, Andrés Gil Domínguez, que brindó una nota de opinión en el diario digital “Clarin”, expresando que “tal como surge del artículo 85 de la Constitución argentina y de la ley de administración financiera y de los sistemas de control el sector público (ley 24.156), dicho sistema está conformado por el control interno y el control externo. Ambos buscan garantizar la eficiencia, legalidad y transparencia en la administración de los recursos del Estado”.
Además, el mismo hace mención a que “en torno a las universidades nacionales, el art. 59 “bis” de la ley de educación superior (ley 24.521) lo define claramente: el control interno es realizado por los órganos de auditoría interna de cada universidad
La Universidad Nacional del Chaco Austral no es ajena a la realidad que están viviendo hoy todas las Casas de Altos Estudios de la República Argentina, debido al veto total de la Ley de Financiamiento Universitario, desconociendo cómo funciona constitucional y legalmente el sistema de control del sector público. Cabe aclarar que la mencionada Ley tiene como objetico declarar la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional en el ejercicio presupuestario 2024 y atenuar, ante el aumento de los costos de los bienes y servicios esenciales, el impacto que los mismos tienen para los compromisos salariales y los gastos de funcionamiento de todas las universidades nacionales.
La UNCAUS, además, eleva la voz del profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la UBA y la UNLPam, Andrés Gil Domínguez, que brindó una nota de opinión en el diario digital “Clarin”, expresando que “tal como surge del artículo 85 de la Constitución argentina y de la ley de administración financiera y de los sistemas de control el sector público (ley 24.156), dicho sistema está conformado por el control interno y el control externo. Ambos buscan garantizar la eficiencia, legalidad y transparencia en la administración de los recursos del Estado”.
Además, el mismo hace mención a que “en torno a las universidades nacionales, el art. 59 “bis” de la ley de educación superior (ley 24.521) lo define claramente: el control interno es realizado por los órganos de auditoría interna de cada universidad
La Universidad Nacional del Chaco Austral no es ajena a la realidad que están viviendo hoy todas las Casas de Altos Estudios de la República Argentina, debido al veto total de la Ley de Financiamiento Universitario, desconociendo cómo funciona constitucional y legalmente el sistema de control del sector público. Cabe aclarar que la mencionada Ley tiene como objetico declarar la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional en el ejercicio presupuestario 2024 y atenuar, ante el aumento de los costos de los bienes y servicios esenciales, el impacto que los mismos tienen para los compromisos salariales y los gastos de funcionamiento de todas las universidades nacionales.
La UNCAUS, además, eleva la voz del profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la UBA y la UNLPam, Andrés Gil Domínguez, que brindó una nota de opinión en el diario digital “Clarin”, expresando que “tal como surge del artículo 85 de la Constitución argentina y de la ley de administración financiera y de los sistemas de control el sector público (ley 24.156), dicho sistema está conformado por el control interno y el control externo. Ambos buscan garantizar la eficiencia, legalidad y transparencia en la administración de los recursos del Estado”. Además, el mismo hace mención a que “en torno a las universidades nacionales, el art. 59 “bis” de la ley de educación superior (ley 24.521) lo define claramente: el control interno es realizado por los órganos de auditoría interna de cada universidad.